Informe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO PEDAGÓGICO DE CARACAS
DEPARTAMENTO DE PRÁCTICAS DOCENTES
ESPECIALIDAD INFORMÁTICA











INTEGRANTES:
Mary Rodríguez.
Mary Terán.
Maiker Carballo.
Ruth Orozco.
Heikis Gálviz.
Richard.
Raúl García .





DIAGNOTICO DE LA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA.

FUNCIÓN DEL DIRECTOR(A) DEL PLANTEL

El Director es la autoridad máxima del establecimiento y es el responsable de la conducta de la totalidad de las actividades de la institución.
Le corresponden funciones de: gobierno, orientación, asesoramiento, coordinación, supervisión y evaluación o pedagógica y administrativa, de representación escolar y de relaciones con la comunidad.
Son obligaciones del Director:
·         Tomar todas las medidas que conduzcan al cumplimiento de las normas emanadas de la superioridad.
·         Coordinar la acción de la institución con las instituciones públicas y privadas del medio.
·         Dirigir, orientar y supervisar a la totalidad del personal de la institución
·         Controlar el ejercicio de la función docente frente a los alumnos para asegurar la permanencia de nuestros valores, creencias y estilo de vida.
·         Observar una conducta firme y respetuosa para con el personal estimular toda iniciativa útil y señalar las faltas que observare, aconsejando para su ajuste y enmienda.
·         Actuar de inmediato para resolver los problemas que afecten a la institución
·         Informar a la superioridad de los problemas que excedan al ámbito de competencia del Director.
·         Promover el mejoramiento y progreso de la institución en los aspectos administrativos y técnico-docente.
·         Exigir la disciplina, promover la armonía y consolidar el principio de autoridad en la institución, en el aula y la comunidad.
·         Velar por la conservación e higiene del edificio, mobiliario, material didáctico y bienes que constituyan el patrimonio escolar.
·         Concretar las reuniones de actualización y perfeccionamiento docente, dejando constancia en actas de desarrollo.

De la misma manera, el ¨Director como supervisor inmediato de la institución, conoce los objetivos que el plantel debe lograr y asesora en lo que debe hacerse para lograrlos(planificar); crea las condiciones para que el plan se cumpla(organizar); orienta y motiva a todo el colectivo subordinado para que ejecuten las tareas que se le asignan(dirige); prepara los grupos para que realicen con eficiencia las tareas y se desarrollen profesionalmente(administración de personal) y comprueba el funcionamiento de toda las institución( controla).

Perfil deseable del Director

PERFIL PERSONAL-SOCIAL
·         Poseer una buena salud física y mental.
·         Ejercer un liderazgo democrático-humanista.
·         Actitud para trabajar con otros de manera individual y grupal.
·         Habilidad para tratar con las personas.
·         Buenas relaciones humanas.
·         Respeto por la opinión ajena
·         Uso adecuado e imparcial de la autoridad.
·         Sentido de responsabilidad en el cumplimiento de su deber
·         Poder de decisión
·         Iniciativa propia.
·         Amplitud para reconocer y adoptar nuevos enfoques
·         Rectitud como ciudadano, educador y funcionario publico
·         Espíritu de equidad.
·         Capacidad creativa e inventiva.
·         Previsión de situaciones futuras.
·         Ética profesional
·         Disposición para una comunicación efectiva.
·         Flexible ante situaciones de trabajo
·         Colaborador, diplomático
·         Leal, sincero, audaz.
·         Intuitivo, entusiasta, emprendedor
·         Estratega, carismática.

FUNCIÓN DEL SUBDIRECTOR(A)

La Subdirección, representa al cuerpo directivo del plantel donde las actividades técnico-docentes y administrativas, son procesadas en concordancia con los objetivos educacionales y su función primordial es trabajar conjuntamente con la Dirección de asuntos técnico-docente y administrativos.   Para desempeñar esta función debe existir una consulta permanente con las otras dependencias adscritas a la institución.
Funciones de la Subdirección:
Representa parte de la alta gerencia dentro de la institución, su existencia como Oficina dentro del plantel es primordial. Obviarla implica la ruptura parcial del proceso administrativo.  Bajo su coordinación está  la programación referida a: planificación de métodos y técnicas que permitan la operacionalidad  de los objetivos curriculares, el cumplimiento de los objetivos contenidos programáticos de cada asignatura, la reorientación de las estrategias de enseñanza, la actualización de los docentes, el asesoramiento de la Dirección de las relaciones comunidad-escuela y la participación en las reuniones del Consejo Directivo entre otros.



Perfil deseable del Subdirector

PERFIL PERSONAL-SOCIAL
·         Poseer una buena salud física y mental.
·         Ejercer un liderazgo democrático-humanista.
·         Actitud para trabajar con otros de manera individual y grupal.
·         Habilidad para tratar con las personas.
·         Buenas relaciones humanas.
·         Respeto por la opinión ajena
·         Uso adecuado e imparcial de la autoridad.
·         Sentido de responsabilidad en el cumplimiento de su deber
·         Poder de decisión
·         Iniciativa propia.
·         Amplitud para reconocer y adoptar nuevos enfoques
·         Rectitud como ciudadano, educador y funcionario publico
·         Espíritu de equidad.
·         Capacidad creativa e inventiva.
·         Previsión de situaciones futuras.
·         Ética profesional
·         Disposición para una comunicación efectiva.
·         Flexible ante situaciones de trabajo
·         Colaborador, diplomático
·         Leal, sincero, audaz.
·         Intuitivo, entusiasta, emprendedor
·         Estratega, carismática.
·         Respetuoso con el personal docente, administrativo y obrero.
·         Dispuesto al cambio.



FUNCIÓN DEL DOCENTE GUIA

La actuación del docente guía debe estar orientada a lograr el mas amplio conocimiento de los alumnos y ganar su confianza y estimación fundamentadas en aquellas condiciones personales y profesionales que determinen el prestigio autentico del educador.

·         Dar a conocer a los alumnos las normas e informaciones de interés en relación con la institución.
·         Exposición y discusión de un tema central y establecer conclusiones.
·         Planteamiento de los estudiantes en relación con la educación que reciben.


DE QUE SE ENCARGA LA SECRETARIA.

Se encarga de los gastos y control de lo administrativo.

DE QUE SE ENCARGA EL DEPARTAMENTO DE SECCIONAL.
Es la que se encarga del registro de asistencia y permanencia de los alumnos en la institución .Es la fiscaliza los deberes y normaliza los derechos  del alumno dentro del plantel. En esta se atiende al representante y se le informa acerca de la conducta  y comportamiento del alumno. Entre sus funciones están:
-         Control de disciplina en los diarios de clases.
-         Dar pase de entrada y salida.
En este departamento, encontramos una cartelera donde esta acentuados los horarios de cursos, y posee otra cartelera, donde se puede observar la distribución de las aulas.

DE QUE SE ENCARGA EL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ESTUDIO.

Es aquel que se encarga del control, y organización y ejecución de la correspondencia a la evaluación, y archivos de notas y calificaciones de los alumnos.
Específicamente las actividades que cumplen este departamento son:
-Control y planificación de pruebas.
-Archivos de calificaciones.
-Sistematización de entrega de calificaciones de los alumnos.
-Registro y control de evios de notas al Ministerio de Educación.
-Ejecución de las pruebas de revisión o reparación.
-Tiene la información de las matriculas de los cursos vigentes.

DE QUE SE ENCARGA EL DEPARTAMENTO DE EVALUACION.

Se en carga de los test y programa evaluativo, entre sus funciones están:
-La revisión  de las pruebas a realizar respetando los Reglamentos Evaluativos.
-Planificar la evaluación.
-Organizar las fechas de pruebas de lapsos.














RESEÑA HISTORIA DEL PLANTEL.





























Caracas,  noviembre de 2010.

INFORME GENERAL DE LA UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL
“DR. JOSÉ MANUEL NÚÑEZ PONTE”  DE LA URBANIZACIÓN RUIZ PINEDA DE LA UD-7 DE LA PARROQUIA CARICUAO.

Nombre del Plantel: Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte”, perteneciente a la Zona Educativa Nº 1, del Distrito Capital, adscrita al Distrito Escolar Nº 4

Niveles que atiende:             1. Inicial.
                             2. Básica Primaria
                             3. Básica Secundaria.

Nº de secciones por nivel:     1.  08 secciones de Inicial.
                              2.  30 secciones de Básica Primaria.
                                                3.  05 secciones de Básica Secundaria.

Ubicación: La Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte”, está ubicada en la Urbanización Ruiz Pineda, Sector UD-7, Parroquia Caricuao, diagonal a la Escuela Técnica Robinsoniana “Francisco Fajardo”, entre los Bloques 1 y 4.
Teléfonos: 0212-433.20.88 y 0212- 490.51.92

Nombre del Supervisor: Prof. Simón Marcano.
Director(a):
Lic. Oneida Velásquez     C.I.  06.465.965   
Subdirector(as):
Lic. Ysiragbi Gómez (Inicial);    C.I.  06.860.762
 Prof. Lippske Díaz (Básica Primaria);   C.I.  04.952.426

Encargada y Adjunta a la Coordinación del Departamento de Estadística:
Prof. Clara Quiaro  C.I. 06.240.841                 
Prof. Luisa Marcano  C.I. 06.366.279

MISIÓN



Garantizar una educación de calidad, democrática, participativa y protagónica, impartida con los nuevos enfoques pedagógicos, dentro de los principios de una educación en valores que nos permitan integrar dentro de la comunidad una persona con principios de responsabilidad, respeto, solidaridad y tolerancia con el fin de fomentar el desarrollo económico de la sociedad
Para formar integralmente a niños, niñas y adolescentes sin ningún tipo de discriminación, que rescate y fomente el ideario Bolivariano y la conciencia ecológica en función de reivindicar el papel del individuo, con miras a una ética social centrada en el respeto a la dignidad humana, a la cultura y a la paz, para asumir los retos del momento y del mañana.

VISIÓN

 Brindar un servicio educativo integral y óptimo, basado en los principios filosóficos del Doctor José Manuel Núñez Ponte, dirigido a atender a la población infantil y de adolescentes de la Inicial, Primaria y Secundaria, de la Parroquia Caricuao y sus urbanizaciones y barrios cercanos.          
Ofreciendo actividades pedagógicas con un alto contenido humanístico, científico, de creatividad y de identidad nacional para fortalecer y desarrollar las potencialidades, habilidades y destrezas de sus alumnos, con miras a formar ciudadanos críticos reflexivos, éticos, armoniosos, hábiles para la vida y la convivencia en sociedad y propiciar un espacio abierto a la comunidad para la búsqueda de soluciones y respuestas a sus necesidades y posibilidades.  






ORGANIGRAMA DEL PLANTEL






























HISTORIA DE LA UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL
“DR. JOSÉ MANUEL NÚÑEZ PONTE”
DE RUIZ PINEDA, SECTOR UD-7
 PARROQUIA CARICUAO

       La institución comenzó su funcionamiento en el año 1968, en esa oportunidad su primer director fue el Profesor Jesús Rafael Malavé en donde estuvo acompañado por la Profesora Aída Oliveros en la parte de la Sub-Dirección.       En esos comienzos las labores de los docentes se realizaba en un solo turno que comprendió desde las 8:00 am a 12:00 m  y de 2:00 pm a 4:00 pm.
       Así se mantuvo hasta que en el año escolar 1970-1971, comienza a incrementar la matrícula escolar y es así como comienza a funcionar los dos turnos para ese mismo año se inició el nivel de Preescolar con cuatro secciones, dos en el turno de la mañana y dos en el turno de la tarde.
       En el nivel de Preescolar se puede decir que ahí se añade a su primera Sub-Directora titular quien fue la Profesora Columba Blanco de Plata, quien se desempeño durante los años 1980 hasta el año 2003 en el cual lo deja por motivos de fallecimiento de la profesora.
       La U.E. N. “Dr. J. M. Núñez Ponte”, se encuentra ubicada en la Parroquia Caricuao, en la Avenida Principal de Ruiz Pineda en la UD-7, entre los Bloques 1 y 4, diagonal a la Escuela Técnica Robinsoniana “Francisco Fajardo”, está adscrito al Distrito Escolar Nº 4    y de la Zona Educativa Nº 1.
       En la actualidad se atiende los niveles de Inicial, Primaria de 1ºgrado hasta 6º grado y secundaria desde 1er año hasta 2do año de bachillerato en los turnos matutino y vespertino, bajo la dirección de la Licenciada Oneida Velásquez, Directora de la Institución ya que la directora saliente, Licenciada Alba Serrano, fue Jubilada en el mes de Septiembre de 2007.   Cuentan con treinta y ocho secciones entre las cuales se tiene treinta de aulas de 1º grado hasta 6º grado en ambos turnos y de ocho secciones de inicial , aparte de que se cuenta con tres secciones de 1er año y dos secciones de 2do año; la matrícula actual es de un mil cuatrocientos diecinueve alumnos (1419).
        Actualmente la Sub-Dirección del Preescolar cuenta con la Licenciada Ysiragbi Gómez, sus funciones comienzan en septiembre de 2007, se atiende una población de 213 alumnos distribuidos en cuatro secciones en el turno de la mañana y cuatro secciones en el turno de la tarde, también cuenta con cuatro docentes y cuatro auxiliares para cada turno.    Al igual que en la I y II Etapa de Educación Básica se encuentra a cargo de la Sub-Dirección la Profesora Lippske Díaz de Castro, en el cual tiene después de la Directora, todo el funcionamiento de la institución y de un aproximado en personal de 115 funcionarios todos adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
        También es importante destacar que en la institución cuenta con  el Programa de Alimentación Escolar (P.A.E.), al igual que los departamentos de Difusión Cultural, Psicopedagogía, Evaluación y de la Defensoría Escolar.
        La dirección del plantel ha estado a cargo a lo largo de cuarenta y dos años de los siguientes directivos: Jesús Malavé anteriormente nombrado, Víctor Guzmán, María del Valle Sosa, Carlos Orozco, Antonio Silva, María Teresa Sánchez de Rodríguez, Josefa Parra Palomares, Yajaira Mendoza Parra, Porfirio De Andrade, Alba Serrano y en la actualidad la Licenciada Oneida Velásquez como directora.

Institución- Comunidad

       La Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte”, actualmente está ubicada en la Avenida Principal de Ruiz Pineda, entre los Bloque 1 y Bloque 4 del  sector de la UD-7; y diagonal a la Escuela Técnica Robinsoniana “Francisco Fajardo”, en la actualidad se está siendo estudiada según su estructura para ser convertida en una Escuela Bolivariana.
        Su principal fortaleza es la calidad humana de su personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero, sin descartar la calidad humana de padres y representantes que dan apoyo en cuanto a mano de obra para un mejor desenvolvimiento de la actividades académicas, el personal que labora da testimonio del apoyo recibido en la reparación y mantenimiento del mobiliario de todo el plantel.  Dicha Institución posee desde el inicio de sus actividades escolares la misma organización estructural.

Características de Padres y Representantes

 Se puede decir  que en su gran mayoría son personas de bajos recursos,  habitantes de diferentes parroquias entres las cuales podemos mencionar, Macarao, Antímano,  Caricuao, algunos representantes laboran como trabajadores informales así como entre otras son desempleados y con otros tantos con un solo ingreso familiar.




RESEÑA HISTÓRICA DEL “DOCTOR JOSÉ MANUEL NÚÑEZ PONTE”

El Doctor José Manuel Núñez Ponte, Nació en Caracas, Venezuela el 5 de mayo de 1870 en la Parroquia La Candelaria; sus padres fueron: José Manuel Núñez García y Mercedes Ponte de Núñez.

·         1877.  Comienza sus estudios en el plantel conocido como “La Escuelita”, que dirige el señor Rosendo Noria.
·         1883.  Empieza estudios de bachillerato en el colegio Sucre, cuyo director era el señor Jesús Sifontes.
·         1884.  El 7 de diciembre; recibe la licencia para vestir hábitos clericales para ingresar a la escuela episcopal (seminario) dirigido por el Dr. Juan Bautista Castro, quien posteriormente fue secretario.
·         1886.  El 3 de junio; recibe el grado de bachiller en Ciencias Filosóficas en la Universidad Central de Venezuela.
·         1888.  Realiza estudios de Literatura, Ciencias Médicas, Anatomía, Botánica, Fisiología, Ciencias Eclesiásticas, Derecho.
·         1900.  Es director del colegio Sucre hasta el año de 1953
·         1902.  El 8 de mayo; se casa en Valencia con María Isabel Pérez Mújica, la cual le dio dos hijos.
·         1907.  Diciembre; secretario del 1º Congreso Eucarístico-Venezolano.
·         1920.  Director del diario “La Religión” hasta 1925
·         1929.  El 6 de junio; individuo de número de la Academia Venezolana de la Lengua, sillón “Q”
·         1930.  Noviembre; organizador de la primera “Semana de Bello”
·         1960.  El 29 de abril; Doctor Honoris Causa en Medicina, Universidad de Carabobo.
·         1931.  Director de la Academia Venezolana de la Lengua hasta su muerte 1965
·         1965.  El 16 de junio; muere en Caracas- Venezuela a los 95 años de edad


DISTINCIONES
Premio Anual de la Academia de la Lengua por su trabajo Ensayo histórico acerca de la esclavitud y de su abolición en Venezuela (1893). Premio en el Certamen promovido por la Universidad de Valencia, en ocasión del Centenario del General José Gregorio Monagas con Ensayo histórico acerca de la esclavitud.

CRÓNICA
Cuarto centenario de la fundación de Coro; reseña de las festividades (1929).

ESTUDIOS; MONOGRAFÍA Y ENSAYOS
Conversión del gran poeta francés Francisco Coppée (1889); La fe católica, elemento de civilización (1891); Estudio histórico acerca de la esclavitud y de su abolición en Venezuela (1893, 1911, 1954); Al través de un siglo (1909, 1946), La religión y el patriotismo (1910); Homenaje a Balmes (1911); Estudio histórico acerca de la esclavitud y de su abolición en Venezuela (1911); Centenario de La Victoria (1914); Un gran carácter, tribuyo a la memoria del Ilmo. Sr. Dr. Juan Bautista Castro (1916); Dante, divulgador de conocimientos (1921); Conferencia [Cecilio Acosta] (1920); Azul y Blanco (1922); La juventud de San Agustín y la juventud moderna (1930); Importancia cultural del castellano [Discurso de Incorporación a la Academia de la Lengua] (1931, 1932, 1937); Centenario del traslado a Caracas de los restos del Libertador (1942); centenario de Don Felipe Tejera (1946); Azul y Blanco 2946); San Francisco de Asís; patrono universal de la acción católica (1945, 1952); Lección sobre el que (1950); El Sol de América en su acaso (1953); San Agustín, faro gigante de la cultura (1956); Selección de escritos (1973); El manual de gramática (1984).



OBRAS BIOGRÁFICAS
Nuestro óptimo prelado [Mons. Guevara y Lira] (1895); Dr. José Gregorio Hernández: ensayo crítico-biográfico (1924, 1944, 1958); Quien ha sido alguien en Venezuela.  Nuestro gran apóstol [Juan Bautista Castro](1939).



OBRAS COMPILATORIA          
 Venezuela literaria a Cervantes (1948); Manuscrito antológico; lo que un maestro hizo a los noventa años para enseñanza de la juventud (1973)

HIMNO DE LA UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL
“DR. JOSÉ MANUEL NÚÑEZ PONTE”


CORO

Adelante ilusión de la vida
Recio brote de espigas en flor,
Esperanza en la lucha aguerrida
Por un mundo de paz y de amor.

I     ESTROFA

Con fervor a la Patria le entrega,
Núñez Ponte su ciencia y su fe;
En su altar, la virtud al emblema
Que conviene el esfuerzo en vergel.
Te evocamos con justo respeto,
Hombre ilustre de gran corazón
La ignorancia y su mal destruiremos
Con afán disciplina y valor.

II  ESTROFA

Tu nobleza será nuestro escudo
Y tú nombre bandera triunfal,
Faro y puerto para almas que buscan
El alcance de altivo ideal.
Se prolonga en el tiempo tu aurora
Que ilumina horizontes sin fin,
Y avanzamos con frente orgullosa
Al compás de este canto viril.


CUERPO DIRECTIVO

Lic. Oneida Velásquez
Directora

Prof. Lippske Díaz de Castro
Subdirectora Primaria

Lic. Ysiragbi Gómez
Subdirectora Inicial


DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN

Prof. Deyanira Soler
Primaria

Prof. Gertrudis Álvarez
Secundaria

DEPARTAMENTO DE DEFENSORÍA ESCOLAR Nº 30

Prof. Ysmary Brito
                                                              
Lic. Eneida Infantes


DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICAS

Prof. Clara Quiaro

Prof. Luisa Marcano


DEPARTAMENTO DE PSICOPEDAGOGIA


Prof. Maryory Rivas








Unidad Educativa Nacional “Dr. José Manuel Núñez Ponte”
Plantel Nacional inscrito en el M.P.P.E.
Código Plantel: 006735840
Código DEA: OD02830104
Código Estadístico 10425
Ruiz Pineda, UD-7, Caricuao




TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto y finalidades. La presente Normativa tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de todas las personas que integran la Comunidad Educativa de la Unidad Educativa Nacional  “Dr. J. M. Núñez Ponte” de la parroquia Caricuao.

Artículo 2°. Identidad de la Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte.    En la Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao, es una institución de carácter nacional, debidamente inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la  Educación, bajo el N°  OD02830104,  fundado en el año 1968, destinado al desarrollo de una acción educativa integral en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Media General.
Artículo 3°. Perfil de la persona que deseamos formar.   Siendo la Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao una escuela pública, los alumnos vivenciarán como norma de vida los valores.
Todo (a) alumno (a) debe sentirse orgulloso (a) de pertenecer a la Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte”, y esforzarse por identificarse con el Proyecto Educativo del mismo asumiendo sus lineamientos, adoptando actitudes y conductas acordes con los valores y principios en él expresados.        

La acción educativa de la Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao está dirigida al desarrollo integral y armónico del educando en sus dimensiones física, espiritual, emocional y mental.  
En consecuencia el (la) alumno (a) tendrá oportunidad de:
·         Hacer ejercicio físico y practicar deportes,
·         Participar, prestar servicios, fomentar relaciones: cumplir promesas, ser generoso (a), escuchar, ser leal, disculparse, fijar expectativas claras.
·         Leer, estudiar, escribir y aprender nuevas habilidades.
·         Estudiar para ser cada día mejor como ciudadano responsable, crítico y solidario.
Artículo 4°. Principio de participación.    La Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao, creará y promoverá los espacios, formas y mecanismos para la participación activa y directa de todos los integrantes en la vida escolar y comunitaria.
Artículo 5°. Principio de igualdad y no discriminación.  Todas las personas son iguales. En consecuencia, no se permitirá ningún tipo de discriminación.

Artículo 6°. Interés superior del niño. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño, niña y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.   
Parágrafo Único: A los fines de determinar el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes  en una situación concreta se debe apreciar:
a.       La opinión de los (as) niños (as) y adolescentes;
b.      La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los (as) niños (as) y adolescentes y sus deberes;
c.       La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño (a) y del adolescente;
d.      La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño (a) y del adolescente;
e.       La condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Artículo 7°. Niños (as) y adolescentes sujetos plenos de Derecho.  Todos los (as) niños (as) y adolescentes son sujetos plenos de Derecho; en consecuencia, son titulares de todos los derechos, garantías, deberes y responsabilidades consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las personas que integran la Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao colaborarán con los padres, representantes y responsables en el ejercicio de este deber- derecho.

Artículo 8°. Publicidad y entrega del Reglamento Interno.  Para que esta Normativa logre su objetivo se entregará una copia de la misma a cada miembro de la Comunidad Educativa.

Artículo 9°. Legislación aplicable.  La Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao se regirá por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, las demás disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, la presente Normativa y otras que se establezcan

TÍTULO II
DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL “DR. J. M. NÚÑEZ PONTE” DE CARICUAO
CAPÍTULO I
DE LOS (AS) ALUMNOS (AS)    
Artículo 10°. Derechos y Garantías.   Se reconoce a todos los (as) alumnos (as) de la Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:
a.       Derecho a recibir orientación y educación integral, así como a utilizar para tal finalidad todos los servicios existentes en la Unidad Educativa Nacional “Dr. J.M. Núñez Ponte” de Caricuao.
b.      Derecho a ser informado (a) y a participar libre, activa y plenamente en su propio proceso educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales, y culturales.
c.       Derecho a conocer la identidad, Proyecto Educativo, Reglamentos Internos, Calendario Académico Anual y Manual de Funciones de la Unidad Educativa Nacional “Dr. J.M. Núñez Ponte” de Caricuao.
d.      Derecho a ser respetado (a) por todas las personas que integran la Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao.
e.       Derecho a ser evaluado (a) apropiadamente y a solicitar la reconsideración de las actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
f.       Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos en que tengan interés y en función de su desarrollo.
g.      Derecho a asociarse libremente con fines culturales, deportivos, recreativos, siempre que sean de carácter lícito.
h.      Derecho a defender sus derechos por sí mismos (as).
i.        Derecho a presentar o dirigir peticiones a los miembros del personal y cualquier otro órgano de la Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez  Ponte” de Caricuao o la comunidad educativa y a obtener oportuna respuesta.
j.        Derecho a ser atendidos (as) justa y oportunamente por las autoridades educativas.
k.      Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
l.        Derecho a elegir y a ser elegidos (as) en las asociaciones de estudiantes, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y la presente Normativa.
m.    Derecho a mantener su inscripción en la Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao, siempre que su representante cumpla con los compromisos adquiridos en el momento de la inscripción, así como las disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y la presente Normativa.
Artículo 11°. Responsabilidades y deberes.    Todos (as) los (as) alumnos (as) de la Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao, tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
a.       Dedicarse al estudio de forma responsable y cumplir con todos los deberes escolares, entre ellos los planes de evaluación por asignaturas, tareas, ejercicios y asignaciones señalados por los docentes.
b.      No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares.
c.       Asistir regular y puntualmente a todas las actividades escolares y extraescolares de la Unidad Educativa Nacional  “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao con el material y los útiles necesarios para ellas.
d.      Permanecer en la sede de la Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao durante el horario de actividades escolares y extraescolares, salvo en los casos en que le esté permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificadas de sus padres, representantes o responsables, o de la coordinación respectiva.
e.       Usar el uniforme escolar establecido en el ordenamiento jurídico y la presente Normativa.
f.       No asistir al colegio con peinados y cortes de cabello extravagantes, y abstenerse del uso de zarcillos, piercing, pulseras, collares, pinturas o tatuajes visibles entre otros.
g.      Asistir diariamente al Acto de Formación para cantar el Himno Nacional, ceremonia para actos solemnes de la Bandera o de carácter cívico-patriótico.
h.      Respetar los derechos y garantías de todas las personas de la Comunidad Educativa.
i.        Mantener con todos los integrantes de la Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto, la cooperación y la amabilidad.
j.        Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres utilizando un lenguaje adecuado y formas de conducta respetuosas en la exteriorización de las manifestaciones afectivas.
k.      Abstenerse de usar teléfonos celulares durante las clases o en las actividades deportivas, de laboratorio, biblioteca o auditorio.
l.        Abstenerse de fumar, introducir o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas), en el plantel.
m.    Abstenerse de traer equipos o accesorios de video, sonido, videojuegos, CD, Dvd, mp3, radiotransmisores, juegos de naipes, pelotas, balones, joyas o prendas valiosas y cualquier artefacto o accesorio que pueda perturbar el desarrollo de las actividades académicos, salvo autorización expresa de una cátedra para actividades o demostraciones especiales.
n.      Abstenerse de consumir chicles en las dependencias de la institución.
o.      Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao, así como colaborar con la conservación, limpieza y mantenimiento de los mismos.
p.      Abstenerse de portar o usar armas de fuego, armas blancas, objetos punzo-penetrantes, explosivos, encendedores, fósforos, sustancias inflamables, paralizantes y fuegos artificiales en las instalaciones del colegio y sus adyacencias.
q.      Abstenerse de propiciar, incitar o participar en riñas y acciones de agresión física contra cualquier persona dentro o fuera del colegio.
r.        Abstenerse de propiciar o participar en juegos violentos, lanzar huevos, agua, o cualquier otra sustancia o material; apoyar desórdenes que ofendan, agravien o pongan en peligro la seguridad de cualquier miembro de la comunidad dentro o fuera del plantel.
s.       Conocer la identidad, Proyecto Educativo, los Reglamentos Internos, el Manual de Funciones y el Calendario Académico Anual de la Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao.
t.        Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico y la presente Normativa de Convivencia. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO II
DEL PERSONAL DOCENTE     
Artículo 12°. El Educador-Docente que deseamos. El Educador-Docente de la Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao, como continuador de la labor educativa de los padres de familia, debe asumir la responsabilidad de ayudar a los alumnos (as) en su formación integral, en todas sus dimensiones o posibilidades; debe poseer, entre otros, los siguientes rasgos:
a.       Personalidad sana, de reconocida moralidad e idoneidad docente comprobada.
b.      Comprometido con la realidad y con clara visión de lo que el país debe ser y la planificación adecuada de acciones para llevar a cabo la misión correspondiente.
c.       Conciencia de su condición de educador y orientador.
d.      Profesionalismo y competencia para ejercer la tarea educativa.
e.       Capaz de integrarse de modo positivo y creativo en un trabajo de equipo.
f.       Capaz de interpretar y aceptar la cultura y los valores de todos los pueblos conscientes de que el mundo es una aldea global.
g.      Capaz de identificarse con el carisma religioso y participar en las actividades planificadas en tal sentido por la Institución.
Parágrafo Único: Son docentes de la Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao aquellos contratados para realizar acciones educativas sujetas a los planes de la institución. Para ello, se requiere además de los requisitos exigidos por las leyes vigentes, una identificación plena con el Proyecto Educativo del plantel, no solo a nivel intelectual, sino también en lo vivencial, considerándose que a partir de la aceptación de sus servicios, todos y cada uno de los docentes son idóneos y capacitados, tanto moral como intelectualmente para desarrollar la labor educativa y por lo tanto, contarán con el apoyo y la confianza de la Dirección de la Institución.
Artículo 13º. Derechos y garantías. Se reconoce a todas las personas que integran el personal docente de la Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:
a.       Derecho al libre ejercicio de la docencia en armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el Proyecto Educativo y la presente Normativa.
b.      Derecho a ser remunerado de manera justa.
c.       Derecho a desarrollar libremente una metodología propia de acción docente, en armonía con el contenido del Proyecto Educativo del plantel, los Planes y los Programas de estudios respectivos.
d.      Derecho a disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones de la Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao,  para ejercer la docencia de conformidad con lo establecido en la presente Normativa.
e.       Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades e intereses de la Institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y la mejora de la calidad de su labor docente.
f.       Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los alumnos, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, tales como: actividades educativas, recreacionales, religiosas, deportivas, sociales y culturales.
g.      Derecho a solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.
h.      Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao.
i.        Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes.
j.        Derecho a presentar o dirigir peticiones y a obtener oportuna respuesta.
k.      Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida de la Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao en que tengan interés.
l.        Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter laboral y sancionatorio.
m.    Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico y la presente Normativa.
Artículo 14º. Responsabilidades y deberes. Todas las personas que integran el personal docente de la Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
a.       Asistir regular y puntualmente a todas las actividades docentes y del Plantel que le correspondan.
b.      Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.
c.       Respetar los derechos y garantías de todas las personas de la Comunidad Educativa.
d.      Mantener con todos los integrantes del Plantel, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, la amabilidad y el respeto.
e.       Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres empleando siempre un lenguaje apropiado. Asimismo debe abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas dentro del recinto escolar así como substancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
f.       Asistir al plantel vestido adecuadamente y cuidar de su imagen personal.
g.      Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del instituto así como colaborar con la conservación, limpieza y mantenimiento de los mismos.
h.      Promover los derechos y garantías de los niños (as) y adolescentes, especialmente de los alumnos (as) del plantel y al mismo tiempo exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades a los alumnos y representantes. También denunciar ante las autoridades competentes de Protección Integral del Niño y Adolescente, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños (as) y adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores docentes.
i.        Colaborar en el aseguramiento de que los alumnos cumplan el ordenamiento jurídico y la presente Normativa, ejerciendo dentro de sus atribuciones la disciplina escolar.
j.        Conocer y comprender la visión y la misión del Plantel realizando la actividad educativa en armonía con el Proyecto Educativo, el Manual de Funciones y el Calendario Académico Anual. Colaborar con sus colegas docentes, los Coordinadores y el Profesor Guía en la acción formativa de los (as) alumnos (as).
k.      Atender oportunamente con respeto, cordialidad y equidad a los (as) alumnos (as) del Centro Educativo, así como a sus padres, representantes y responsables, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
l.        Brindar asesoría integral a los padres, representantes y responsables sobre sus relaciones personales con los (as) niños (as) y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, que sean alumnos (as) de la Institución.
m.    Brindar orientación y educación integral de la más alta calidad a los (as) alumnos (as) del Plantel. Adoptar una didáctica activa que desarrolle en ellos y ellas la capacidad de investigación, análisis crítico, hábitos de creatividad y crecimiento cultural.
n.      Evaluar apropiadamente a los (as) alumnos (as) del plantel, así como reconsiderar con equidad sus actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
o.      Informar periódicamente a los (as) alumnos (as) del instituto, así como a sus padres, representantes y responsables, sobre su propio proceso educativo.
p.      Respetar, obedecer y cumplir el Reglamento Interno y las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del plantel, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
q.      Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico y el presente Reglamento Interno.



CAPÍTULO III
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO
Artículo 15º. Derechos y Garantías. Se reconoce a todas las personas que integran el personal obrero y administrativo del Plantel los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:
a.       Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el plantel.
b.      Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
c.       Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter laboral sancionatorio.
d.      Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal directivo y docente, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernan, durante los horarios establecidos a tal efecto.
e.       Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal directivo, así como a cualquier otro órgano del plantel o la comunidad educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
f.       Derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida del Plantel que les concierne por razón de su trabajo.
g.      Derecho a conocer la filosofía y el Proyecto Educativo de la Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao.
h.      Derecho a que el personal directivo les brinde facilidades para perfeccionar la calidad de su trabajo y su crecimiento personal.
i.        Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida de la institución.
j.        Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico y el presente Reglamento Interno.
Artículo 16º. Responsabilidades y deberes. Todas las personas que integran el personal obrero y administrativo tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
a.       Asistir regular y puntualmente y cumplir a cabalidad con todas las obligaciones laborales.
b.      Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
c.       Mantener con todos los integrantes del plantel relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto, la cooperación y la amabilidad.
d.      Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Además abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
e.       Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal directivo, así como a cualquier otro órgano del instituto o la comunidad educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
f.       Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
g.      Promover los derechos y garantías de los niños y adolescentes, especialmente de los alumnos (as) del plantel, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes de Protección Integral del Niño y Adolescente, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños y adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores.
h.      Conocer y comprender la filosofía y Proyecto Educativo de la Institución, Manual de Funciones, Reglamento Interno y Calendario Académico.
i.        Respetar, obedecer y cumplir la presente Normativa y las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Plantel, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
j.        Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones de los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso.
k.      Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico y la presente Normativa.
CAPÍTULO IV
 DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES
Artículo 17°. Los Padres de Familia que anhelamos. Los padres de familia, representantes y responsables, son los principales y primeros educadores y como tales, deben asumir el deber de ayudar a sus hijos (as) a crecer en un ambiente de amor, comprensión y seguridad. Para lograr este objetivo deseamos que los padres de familia de la Núñez Ponte:
a) Estén vinculados activamente a la comunidad educativa, aceptando, por encima de los intereses particulares que afectan la educación de su (s) propio (a)(s) hijo (a)(s), aquellas responsabilidades más generales que se derivan de la educación cristiana de todos los (as) alumnos (as) del Centro Educativo. 
b) Establezcan una relación habitual con los educadores-docentes de los (as) propios hijos (as) y así puedan garantizar que, entre unos y otros, la educación de los (as) hijos (as)-alumnos(as) consiga la necesaria coherencia y continuidad.  
c) Informen, sugieran y ayuden a tomar decisiones y respaldar su aplicación.
Artículo 18º. Derechos y garantías. Se reconoce a todos los padres, representantes y responsables de los alumnos (as) de la Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:
a.       Ser respetado por todas las personas que integran la Institución.
b.      Que los niños y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, que sean alumnos (as) del instituto, reciban orientación y educación integral.
c.       Ser informado y a participar libre, activa y plenamente en el proceso educativo de los niños (as) y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad que sean alumnos (as) del instituto.
d.      Tener voz y voto en las asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes.
e.       Elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
f.       Ser informados periódicamente sobre el manejo y administración de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes.
g.      Ejercer y colaborar en la defensa de los (as) niños (as) y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
h.      Derecho al debido proceso y a la defensa.
i.        Ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal obrero, administrativo, docente y directivo.
j.        Presentar o dirigir peticiones a los docentes, personal directivo y administrativo y cualquier otro órgano de la Institución o la comunidad educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
k.      Recibir asesoría integral sobre las relaciones personales con los niños (as) y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, que sean alumnos (as) del plantel.
l.        Recibir de las autoridades correspondientes constancia escrita de haber asistido a la Institución.
m.    Conocer la filosofía y el Proyecto Educativo de la Institución.
n.      Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico y la presente Normativa.
Artículo 19º. Responsabilidades y deberes. Todos los padres, representantes y responsables de los alumnos (as) de la Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
a.       Inscribir oportunamente en el Plantel a los (as) niños (as) y adolescentes bajo su patria potestad, responsabilidad o representación, de acuerdo al Cronograma de Inscripciones.
b.      Exigir y asegurar la asistencia regular y puntual a las actividades escolares de los niños (as) y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
c.       Proveer a los niños (as) y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, de los materiales y útiles escolares necesarios para las actividades escolares.
d.      Participar activa y plenamente en el proceso educativo de los niños (as) y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
e.       Atender a las citaciones y convocatorias hechas por el instituto, así como presentar los documentos, constancias e informes médicos y/o sicológicos y otros recaudos que les fueren solicitados en su debida oportunidad.
f.       Velar por el que los (as) niños (as) y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, asistan a las actividades escolares usando el uniforme escolar establecido y la adecuada presentación personal previstos en el ordenamiento jurídico y la presente Normativa.
g.      Mantener con todos los integrantes del instituto, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto, la cooperación y la amabilidad.
h.      Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
i.        Respetar a todas las personas que integran el plantel.
j.        Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres tanto en las actividades educativas escolares como extraescolares utilizando un lenguaje y comportamiento adecuados. Además deben abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) en el instituto.
k.      Velar por la salud de los (as) niños (as) y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, que sean alumnos (as) del plantel.
l.        Velar porque los (as) niños (as) y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad cumplan todos sus deberes escolares, entre ellos, las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones, así como con el ordenamiento jurídico y el presente Reglamento Interno.
m.    Responder civilmente por los daños y deterioros que ocasionen los niños (as) y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, al local, mobiliario y cualquier otro material del plantel, de conformidad con la legislación vigente.
n.      Respetar, obedecer y cumplir el presente Reglamento Interno y las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
o.      Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico y el presente Reglamento Interno.
p.      Mantener al día los pagos de las mensualidades estipuladas por el servicio de educación prestada a los (as) niños (as) y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, por estar dicho servicio dentro de los rubros de la obligación alimentaría que tienen los padres, representantes y responsables.
TÍTULO III
DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS (AS) ALUMNOS (AS) Y LAS NORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO I
DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS (AS) ALUMNOS (AS)
Artículo 20º. Todos los (as) niños (as) y adolescentes tienen derecho a ser inscritos (as) para recibir educación integral en la Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao, siempre que:
a.       Cumplan con los requisitos y disposiciones previstos en el ordenamiento jurídico y el Instructivo de Inscripción.
b.      Existan cupos en la matrícula escolar.
c.       Sean seleccionados para ingresar en el Centro Educativo por la Comisión de Inscripción. (Distrito Escolar Nº 4)


Artículo 21º. Requisitos para la inscripción. Los (as) aspirantes a ser inscritos (as) en la Unidad Educativa Nacional “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao deben cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
a.       Presentar partida de nacimiento y cédula de identidad si la tuviere y consignar en el Plantel una fotocopia de ambos documentos.
b.      Certificaciones, Constancias o pruebas que acrediten su nivel de escolaridad;
c.       2 Fotografías del (de la) alumno (a), de frente, tipo carnet, recientes.
d.      Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico y la normativa del Plantel expresada en el Instructivo de Inscripción.
CAPÍTULO II
 DE LAS NORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA
Artículo 22º. De las normas generales de convivencia. Todas las personas que integran la comunidad educativa del plantel están obligadas a:
a.       Cumplir cabalmente con sus deberes y responsabilidades.
b.      Ejercer apropiadamente sus derechos y garantías
c.       Mantener relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, el respeto recíproco, la tolerancia, la cooperación y la amistad.
d.      Abstenerse de traer al Plantel impresos u otras formas de comunicación que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres.
e.       Establecer por parte de las docentes normas de convivencia y funcionamiento para las aulas de clases, con la participación libre, responsable y activa de los alumnos y alumnas, al inicio del año escolar.
Artículo 23º. De la asistencia
a.       De la asistencia de los alumnos (as): La asistencia de los (as) alumnos (as) a clase es obligatoria. Se requerirá un porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de grado, área, asignatura o similar del setenta y cinco por ciento (75%). Los docentes llevarán un registro de la asistencia de los alumnos (as) e informarán al Docente Guía los casos en que exista inasistencia reiterada, a los fines de que se tomen las previsiones a que hubiere lugar.
b.      De la entrada, estadía y salida de los (as) alumnos (as) del Colegio:

- Los (as) alumnos (as) deberán asistir diaria y puntualmente a las actividades académicas. Estas se inician cada día con el Acto de Formación para cantar el Himno Nacional y, si la ocasión lo amerita, realizar un acto de carácter Cívico-Patriótico.
- Los (as) alumnos (as) que al iniciarse el Acto de Formación no hayan llegado al Plantel, deberán solicitar autorización del Coordinador respectivo.
- Los (as) alumnos (as) deben permanecer en el plantel durante el horario de clases. En caso de enfermedad del alumno (a), el Coordinador tomará las medidas pertinentes al caso. Los alumnos no pueden salir del plantel, en horas de clases, sin la debida autorización de su representante o de la Dirección.
- Los (as) alumnos (as) que no hayan asistido a las actividades escolares, al reintegrarse, deberán consignar ante el docente de la primera hora de clase el justificativo firmado por su representante. 
-Las salidas de clases se realizarán en orden y sin carreras, tanto a la hora de los recesos (en la cual todos los (as) alumnos (as) deben estar en los patios), como al final de las actividades del día.
c.       De la asistencia del personal directivo, docente, administrativo y obrero: Todas las personas que integran el personal directivo, docente, administrativo y obrero debe asistir regular y puntualmente a sus actividades laborales.
Artículo 24º. Del horario. Las actividades académicas comienzan diaria y puntualmente a las siete horas de la mañana (7:00 a.m.). Todos deben cumplir con el horario establecido. Una vez comenzada la jornada diaria, las personas que integran el personal obrero, administrativo, docente y directivo que llegare retardado deberá presentarse ante la autoridad respectiva a los fines de justificar la situación. Y en el turno de la tarde la hora de entrada será a partir de la (1:00 pm).

Artículo 25º. Del uniforme escolar. El uniforme escolar de los (as) alumnos (as) responderá a lo previsto en el ordenamiento jurídico y tiene como finalidad cimentar el espíritu de igualdad y democracia en el Plantel. El uniforme de educación física es obligatorio el día correspondiente a las clases, actividades deportivas o recreativas, según horario o programaciones especiales.
En tal sentido, se establece el siguiente uniforme escolar:
a.       Educación Básica (1º y 2º etapa): Pantalón colegial, convencional, azul marino, camisa o chemise blanca manga corta con el distintivo del Colegio en la parte superior izquierda, medias blancas y zapato colegial o mocasines negros.
b.      Educación Básica (3º etapa): Pantalón colegial, convencional, azul marino, camisa o chemise azul claro manga corta con el distintivo del Colegio en la parte superior izquierda, medias blancas, zapatos completamente negros.
c.       El uniforme de educación física para todos los alumnos: mono azul, franela de Ed. Física oficial del colegio y zapatos deportivos de color blanco, negro, azul marino o gris (unicolor o la combinación de estos colores).
d.      El logotipo del Colegio debe ir estampado, bordado o plastificado en el lado izquierdo superior de la franela, chemise, camisa o sweater.
e.       Sweater azul marino, abierto o cerrado, con su distintivo, sin letreros ni dibujos ajenos al plantel y su filosofía.

CAPÍTULO III
DISCIPLINA DE LOS (AS) ALUMNOS (AS)
Artículo 26º. Objetivo. La disciplina es una acción pedagógica orientada a la formación integral de los (as) alumnos (as) y a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 27º. Principios. La disciplina de alumnos (as) se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios:
a.       Las sanciones tienen una finalidad eminentemente educativa, con la intención de recuperar la buena conducta del (de la) alumno (a), de forma que se beneficie él (ella) y la Comunidad. Las formas de las sanciones pueden ser: corrección o advertencia, amonestación escrita con firma del padre, representante o responsable, citación y acta de compromiso del alumno junto con su padre, representante y responsable.
b.      En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos y la dignidad de los (as) alumnos (as).
c.       Ningún (a) alumno (a) puede ser sancionado (a) por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente establecido como una falta en el ordenamiento jurídico, la presente Normativa o en otras ordenanzas generales de convivencia.
d.      Las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias; así como proporcionales a la edad y desarrollo del (de la) alumno (a).
e.       Ningún (a) alumno (a) puede recibir doble sanción por el mismo hecho.
f.       Se prohíben las sanciones verbales, corporales o físicas que impliquen maltratos de cualquier tipo, en forma individual o colectiva.
Artículo 28º. Derechos y garantías de los (as) alumnos (as). Todos los (as) alumnos (as) a quienes se les haya imputado de haber incurrido en una falta tienen los siguientes derechos y garantías:
a.       Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen.
b.      Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal.
c.       Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es, a no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta.
d.      Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos ético-sociales por los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria.
e.       Derecho a opinar, a la defensa y al debido proceso.
f.       Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido impuestas ante una autoridad superior e imparcial.
g.      Cualesquiera otros derechos o garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico y la presente Normativa.

Artículo 29º. Faltas Leves. Los (as) alumnos (as) incurren en faltas leves cuando:
a.       No cumplan con todos sus deberes y responsabilidades contempladas en el artículo 11 de este reglamento.
b.      No asistan regular o puntualmente a las actividades escolares y del Colegio.
c.       Tengan dos (2) inasistencias injustificadas en el lapso de un mes.
d.      Tengan dos (2) retardos injustificados en el lapso de un mes.
e.       Conversen en clase o realicen actividades sobre asuntos ajenos a la misma.
f.       Se incorporen tarde a clase después de un recreo o por cambio de clase.
g.      Salgan del aula en plena clase, sin la autorización del (de la) docente.
h.      No asistan a las actividades escolares con el material y los útiles necesarios para las mismas.
i.        Irrespeten a alguna persona de las que integran la comunidad educativa.
j.        Irrespeten las normas de la moral y las buenas costumbres.
k.      Empleen un lenguaje inapropiado.
l.        Incumplan las normas generales de convivencia establecidas con la participación libre, responsable y activa de los alumnos (as) para las aulas de clases y el colegio en general.
m.    Incumplan las normas de una adecuada presentación personal.
n.      Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el ordenamiento jurídico y la presente Normativa.
Artículo 30º. Faltas grave. Los (as) alumnos (as) incurren en faltas graves cuando:
a.       Se ausenten del colegio durante el horario de actividades escolares sin autorización previa y escrita del Representante o de la Dirección.
b.      Irrespeten en forma verbal, escrita o física de manera clara e intencional a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
c.       Cuando exista insubordinación o desobediencia a Directivos, Docentes o Delegados de clase.
d.      Obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.
e.       No usen apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del colegio.
f.       Reincidan en una falta leve.
g.      Se apropien de forma indebida de bienes ajenos.
h.      Falsifiquen las firmas de sus padres, representantes, responsables o personal docente o alteren los datos de documentos probatorios de estudios expedidos por el colegio.
i.        Fumen, o ingieran bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
j.        Cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
k.      Utilicen material de apoyo no autorizado en las pruebas de evaluación.
l.        Provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación.
m.    Participen en hechos que comprometan la eficacia de cualquier tipo de evaluación.
n.      Deterioren o destruyan de forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
o.      Prestar o ceder el carnet estudiantil o el uniforme escolar a personas ajenas a esta comunidad educativa, así como propiciar y apoyar el ingreso indebido de esas personas al plantel, cualquiera que sea su intención.
Artículo 31º. Sanciones por faltas leves. Las faltas leves serán sancionadas con:
a.       Corrección o advertencia
b.      Amonestación verbal.
c.       Amonestación escrita y acta de compromiso del alumno (a).
d.      Amonestación escrita con firma del padre, representante o responsable.
e.       Citación del padre, representante o responsable y acta de compromiso del alumno junto con él.
f.       Imposición de Reglas de Conducta o trabajos comunitarios por un tiempo definido.
Estas sanciones serán aplicadas por el docente (1ª y 2ª etapa) y el docente guía (3ª etapa). Serán impuestas en el mismo orden en que se encuentran establecidas. En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, se impondrá la siguiente correlativa sanción a criterio del docente o los docentes guía:
· Imposición de reglas de conducta o trabajos comunitarios por un tiempo definido.
· Amonestación escrita con firma del padre, madre o responsable. 
· Citación del padre, madre, representante o responsable y acta de compromiso del alumno o alumna junto con él o ella.    
Estas sanciones serán aplicadas por la coordinación respectiva donde existiera. Serán impuestas en el mismo orden en que se encuentran establecidas.
Artículo 32º. Sanciones por faltas graves. Las faltas graves serán sancionadas con:
a) Retiro del alumno (a) del lugar donde se realice la prueba o evaluación y la anulación de la misma, aplicada por el docente o coordinador.         
b) Retiro temporal del alumno (a) del plantel, aplicada por el Director.     
c) Expulsión del plantel al alumno (a) hasta por un (1) año, aplicado por el Consejo de Profesores.
d) Expulsión del plantel al alumno (a) hasta por dos (2) años, aplicada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.     

Artículo 33º. Definición de las sanciones.   
A los fines de la disciplina de los alumnos y alumnas se entiende por sanciones:
a.       Corrección o advertencia: Una llamada de atención individual o colectiva. Para que los alumnos (as) dejen de realizar un acto u omisión.
b.      Amonestación verbal: La recriminación personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión del alumno (a).
c.       Amonestación escrita y acta de compromiso del alumno (a): la recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional de un acto u omisión del alumno (a) contenida en un escrito y que incluye su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente en ese acto u omisión.
d.      Amonestación escrita con firma del padre, representante o responsable: la recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional de un acto u omisión del alumno (a) contenida en un escrito, el cual debe ser firmado por su padre, madre, representante o responsable.
e.       Citación del padre, representante o responsable y acta de compromiso del alumno junto con él: Una reunión entre el alumno (a), su padre, madre, representante o responsable y el o la docente para abordar, de forma pedagógica y racional, la conducta del alumno (a) y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta compromiso.
f.       Imposición de reglas de conducta por un tiempo definido: Es una orden al alumno (a), por un tiempo estrictamente definido, de obligaciones o prohibiciones impuestas para regular su modo de vida dentro de la Institución Educativa, así como para promover y asegurar su formación.
Artículo 34º. Procedimiento para faltas leves.     Para la determinación de las faltas leves se dará apertura a un expediente recogiendo toda la información por escrito firmándola el alumno (a), dejando constancia del procedimiento. Se seguirá un breve procedimiento oral, en el cual el docente o el docente guía informarán al alumno del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, la cual podrá ser impugnada ante la Coordinación respectiva dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
En caso de impugnación, la Coordinación respectiva oirá a ambas partes, analizará las pruebas que presenten y tomará inmediatamente después una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes.
En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, se seguirá un breve procedimiento oral, en el cual la coordinación informará por escrito al alumno del acto u omisión que se le imputa, Se le otorgaran dos (2) días hábiles para preparar su defensa. Al finalizar ese lapso se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Así mismo, se oirá la opinión de las personas que integran el personal docente, administrativo y obrero que tengan interés en el procedimiento, permitiendo que presenten las pruebas que consideren pertinentes.
Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a los interesados. Esta decisión podrá ser impugnada ante el Consejo Técnico Docente dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes.
En caso de impugnación, El Consejo Técnico Docente oirá a ambas partes, analizará las pruebas que presenten y tomará inmediatamente después una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes. 



Artículo 35º. Procedimiento para faltas graves.
Para la averiguación y determinación de las faltas graves y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad competente instruirá al expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes aplicables. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa.
CAPÍTULO IV
DISCIPLINA DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN EL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBREROS
Artículo 36º. La disciplina de las personas que integran el personal obrero, administrativo y docente del colegio se regula por el ordenamiento jurídico laboral vigente y por esta Normativa.
CAPÍTULO V
DE LAS NORMAS Y REGLAMENTOS ESPECIALES
Artículo 37º. Definición y objetivos.
Los Reglamentos Especiales establecen las normas de convivencia y/o funcionamiento sobre áreas, materias o servicios, de la institución, los cuales por su especificidad e importancia ameritan que sean regulados de forma precisa y separada de la presente Normativa.
Los Reglamentos especiales desarrollan el ordenamiento jurídico aplicable a la vida escolar y la presente Normativa, en consecuencia, deben sujetarse a ellos y no contravenirlos. En caso de contradicción entre una disposición de un Reglamento Especial y una disposición de la presente Normativa, prevalecerá y se aplicará esta última.
Artículo 38º. Reglamentos Especiales.
El Consejo Técnico Docente debe iniciar y desarrollar el proceso de elaboración y aprobación de los Reglamentos Especiales que se indican a continuación:
a.       Aulas de Clase y Laboratorios.
b.      Auditorium.
c.       Cantina Escolar.
d.      Uso de Canchas deportivas.
e.       Actividades Extra Cátedra.
e.1) Equipos Deportivos       
e.2) Sociedad Bolivariana     
e.3) Brigada de Orden y Amigos de CECODAP                           
e.4) Centro de Estudiantes
e.5) Recreos y Patios de Recreo.
e.6) Jardines, áreas verdes y ornatos.
e.7) Servicio de Biblioteca, Informática.
Cuando lo estime conveniente, el Consejo Técnico Docente, de oficio o a solicitud de cualquiera de los integrantes de la U.E.N. “Dr. J. M. Núñez Ponte” de Caricuao, podrá iniciar y desarrollar procesos de elaboración y aprobación de otros Reglamentos Especiales que no se encuentran expresamente indicados en esta disposición.

NORMAS DE CONVIVENCIA

TITULO  I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1: Objeto y Finalidad.
La presente Norma de Convivencia tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Unidad Educativa Nacional “Dr. José Manuel Núñez Ponte”, así como establecer las normas de convivencia para todas las personas que integran esta Unidad Educativa, con la finalidad de garantizar a todos los alumnos y alumnas una educación integral, de calidad que contribuya a su formación como ciudadanos y ciudadanas conscientes de sus derechos y deberes, libres, críticos, responsables y justos, aptos para vivir en una sociedad democrática.

Artículo 2: Ámbito de Aplicación.

La presente Norma de Convivencia se aplica a todas las personas que integran la Unidad Educativa Nacional “Dr. José Manuel Núñez Ponte”, entre ellas, alumnos, alumnas, padres, madres, representantes, responsables y personal directivo, docente, administrativo y obrero.

Artículo 3: Perfil de las Personas que deseamos Formar.

La acción educativa y de promoción social de la Unidad Educativa Nacional “Dr. José Manuel Núñez Ponte”, busca formar una persona consciente de si misma y de su proceso de autonomía personal, que desarrolle plenamente sus capacidades psicológicas, biológicas y sociales; comprometida con los valores humanos y de solidaridad, que asuma un compromiso de servicio y transformación social, económico, político y religioso.   La Unidad Educativa Nacional “Dr. José Manuel Núñez Ponte”, persigue generar un proceso donde todos sus integrantes (alumnos, alumnas, padres, madres, representantes, responsables, personal obrero, administrativo, docente y directivo) busquen y alcancen este perfil de persona.


Artículo 4: Principio de Participación.

El derecho humano a la participación es un principio fundamental y modelo de la Unidad Educativa Nacional “Dr. José Manuel Núñez Ponte”, que caracteriza su acción pedagógica, organización y funcionamiento.  En consecuencia, se crearán y promoverán los espacios, formas y mecanismos para la participación activa y directa de todos sus integrantes en la vida escolar y comunitaria.

Artículo 5: Principio de Igualdad y no discriminación.

Todas las personas son  iguales; por consiguiente en el ámbito de la Unidad Educativa Nacional “Dr. José Manuel Núñez Ponte” y, especialmente, al aplicar este Reglamento Interno, se prohíbe cualquier discriminación fundada en motivos de raza, color, genero, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencia, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, condición de salud, necesidades especiales, nacimiento o cualquier otra condición del niño, niña o adolescente, de sus padre, madre, representantes o responsables, o de sus familiares.  

Artículo 6: Interés Superior del Niño.

El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico y de estas Normas de Convivencia, las cuales con de obligatorio cumplimento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes.   Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como al disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

PARÁGRAFO ÚNICO: Para determinar el Interés superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
-          La opinión de los niños, niñas y adolescentes
-          La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
-          La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los  derechos y garantías del niño, niña o adolescentes.
-          La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescentes.
-          La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

Artículo 7: Niños, Niñas y Adolescentes sujetos plenos de Derechos.

Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de Derecho; en consecuencia, son titulares de todos los derechos, garantías, deberes y responsabilidades consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos reconocidos en la Convención Sobre los Derechos del Niño.
Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva.   De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus responsabilidades y deberes.   Los padres, madres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientarlos y orientarlas en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.   El personal que integra la Unidad Educativa colaborará y cooperará con los padres, madres, representantes o responsables en el ejercicio de este deber  y derecho.

Artículo 8: Publicidad y Entrega de la Presente Norma de Convivencia.

Para que estas Normas de Convivencias logre su objetivo, es necesario que sea público y conocido por todas las personas que integran el plantel.   Por lo tanto, se deberán tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que alumnos, alumnas, padres, madres, representantes o responsables, personal obrero, administrativo, docentes y directivo lo conozcan y tengan acceso al mismo.   Dentro de estas medidas el plantel debe:
-          Disponer de una copia de estas Normas de Convivencia para uso y consulta en la Biblioteca del Plantel.
-          Promover espacios de difusión del contenido de estas Normas de Convivencia dirigido a todas las personas que integran la Institución; tales como reuniones, encuentros, talleres o asambleas.

Artículo 9: Legislación Aplicable.

La Unidad Educativa Nacional “Dr. José Manuel Núñez Ponte”, se regirá por La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Civil, La Ley Orgánica de Educación y su Norma de Convivencia, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las demás disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, la presente Norma de Convivencia y las demás normas generales de Convivencia que se establezcan.

TITULO II

De la Organización y Funcionamiento

CAPITULO I

Artículo 10: Organigrama.

            Cada institución pública o privada debe elaborar su organigrama y debe estar a la vista de todos.



Artículo 11: Principio de Trabajo en Equipo.

            El trabajo en equipo es un principio que debe caracterizar el desarrollo de todas las actividades pedagógicas y administrativas, así como la vida en general de la institución, que tiene como finalidad lograr los objetivos de la educación integral.   Todos los integrantes del plantel deben promover y garantizar el trabajo en equipo, especialmente el personal directivo.

Artículo 12: Principio de Acompañamiento Integral.

            El acompañamiento integral es un principio de organización y trabajo del plantel que consiste en guiar, orientar, aconsejar y conducir pedagógicamente a un grupo determinando del personal docente, de acuerdo al Proyecto Educativo de la institución.

Artículo 13: Decisiones en los Órganos Colegiados.

            Sin prejuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico, las decisiones en los órganos colegiados, comisiones o grupos de trabajo del plantel se adoptan por mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de sus integrantes.   En caso de empate se continuará discutiendo hasta alcanzar una decisión adoptada por mayoría absoluta.

Artículo 14: Relaciones Laborales.

            Las relaciones de trabajo entre las personas que integran el personal obrero, administrativo y docente con la institución educativa se regirán por el ordenamiento jurídico y normativa aplicable que les corresponda según el caso.

CAPITULO  II

De la Dirección

Artículo 15: Definición y Objetivos.

            La Dirección es el órgano de la Institución Educativa ejercida por el Director o Directora.


Del Personal Directivo

Artículo 16: Definición y Objetivos.

            El Director o Directora es la primera autoridad y supervisor nato de la Institución; este velará por que las actividades del plantel estén orientadas a lograr los objetivos del Proyecto Educativo.

Artículo 17: Son Derechos y Garantías del Personal Directivo.

-          Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.
-          Estar informado de todas las actividades educativas.
-          Recibir un trato respetuoso por parte del personal, representantes y alumnos.


Artículo 18: Son Deberes y Atribuciones del Personal Directivo:

1.      Representar oficialmente la institución, especialmente ante toda autoridad pública o privada.
2.      Cumplir y hacer cumplir las orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
3.      Supervisar todas las actividades de la institución, ya sea directamente o a través de sus colaboradores.
4.      Velas por la eficiencia pedagógica, técnica  y administrativa del plantel, especialmente facilitando la participación de sus integrantes en cursos de actualización y mejoramiento, de acuerdo a las áreas específicas de interés.
5.      Asignar funciones y delegar responsabilidades de acuerdo a los principios de corresponsabilidad.
6.      Organizar y promover el trabajo en equipo en todas las actividades pedagógicas y administrativas.
7.      Fomentar y facilitar la participación libre y responsable de todos los integrantes del plantel.
8.      Promover la mayor y mejores relaciones entre todos los integrantes de la Unidad Educativa Nacional “Dr. José Manuel Núñez Ponte”.
9.      Animar y garantizar que todos los integrantes de la institución ejerzan sus derechos y garantías.
10.  Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General  y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
11.  Convocar y presidir los Consejos docentes y Reuniones Generales de la Comunidad Educativa.
12.  Elaborar y enviar los recaudos exigidos por los organismos competentes.
13.  Observar siempre una conducta ajustada a las Leyes, La Moral y las Buenas Costumbres.
14.  Velas porque los Docentes cumplan con el horario establecido por la Institución.
15.  Velas porque los Docentes presten la debida atención a los alumnos, en especial durante la hora de entrada y salida.
16.  Planificar con los Docentes todas las actividades que se realicen en la Institución.
17.  Visitar frecuentemente las aulas.
18.  Mantener debidamente organizados y al día los archivos de la Institución.
19.  Asistir puntualmente a los Consejos Directivos convocados por el Distrito Escolar.
20.  Mantener constante comunicación con el resto de los Directivos.
21.  Orientar al Personal Docente sobre el proceso educativo.



SECCIÓN SEGUNDA

De los Consejos Técnico Docentes


Artículo 19: Definición, Objetivo, Integrantes.

            El Consejo Técnico Docente es el órgano colegiado de la Institución Educativa, cuyo objetivo principal está dirigido a garantizar el más alto nivel de calidad académica, el normal funcionamiento del Plantel y velar por la consecución del Proyecto Educativo.   Está integrado por el Director, los Subdirectores y los Coordinadores de cada etapa.

Artículo 20: Funciones y Atribuciones.

Son funciones y atribuciones del Consejo Técnico Docente:

1.      Participar en la elaboración, aplicación y evaluación del Proyecto Educativo.
2.      Resolver toda incidencia con relación a la aplicación de las normas disciplinarias a los alumnos y alumnas.
3.      Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

Artículo 21: Normas de Funcionamiento.

            El Consejo Técnico Docente se reunirá una vez por cada lapso de programación académica, así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran.   Las reuniones serán convocadas por el Director o Directora del Plantel, quien elaborará el orden del día de cada reunión.

SECCION TERCERA

De los Consejos Docentes

Artículo 22: Definición, Objetivo, Integrantes.

            El Consejo Docente es el órgano colegiado de la Institución Educativa encargado de elaborar el Plan Anual del Proyecto Educativo y estará integrado tanto por el Equipo Directivo como por la totalidad del Personal Docente.


Artículo 23: Funciones y Atribuciones.

            Son funciones y atribuciones del Consejo de Docente:
1.      Planificar el programa de las actividades pedagógicas de la Institución Educativa.
2.      Designar en su seno una comisión a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes para la certificación de Educación Básica u otras credenciales de carácter académico.   En este sentido dejarán constancia en acta del resultado de su gestión.
3.      Designar en su seno y por votación directa dos representantes a las Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes (Asociación Civil), no pudiendo ser ejercida esta representación por el subdirector o subdirectora de la institución.
4.      Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

Artículo 24: Normas de Funcionamiento.

            Se reunirá por lo menos una vez por cada lapso de la programación académica, así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran.   Será convocado por el Director de la Institución quien elaborará la agenda de discusiones y se requerirá para la validez de sus deliberaciones, la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.   Se levantará acta en la cual se hará una explicación sucinta de las propuestas y consecuentes conclusiones.

Del Personal Docente de Aula

Artículo  25: Integrantes.

            Está integrado por los Docentes de Aula.  Los Docentes Especialistas y los Docentes en funciones.

Artículo 26: Derechos y Garantías.

            Se reconoce a todas las personas que integran el personal Docente del Plantel los derechos y garantías que se enuncian a continuación:

-          Derecho al libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico y del presente Reglamento Interno o Normas de Convivencia.
-          Derecho a desarrollar libremente una metodología propia de acción docente, en armonía con el contenido del Proyecto Educativo.
-          Derecho a disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones de la Institución para ejercer la docencia, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
-          Derecho a que el personal Directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividad dirigida al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor docente.
-          Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los alumnos y alumnas, así como en todos  los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
-          Derecho a solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.
-          Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el plantel.  Nunca deberá ser tratado o sancionado en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraría a su dignidad como persona humana.
-          Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida del Plantel en que tengan interés.
-          Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento y los Reglamentos Especiales.

Artículo 27: Responsabilidades y Deberes.

            Todas las personas que integran el personal Docente de la U.E.N. “Dr. José Manuel Núñez Ponte”, tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:

-          Asistir regular y puntualmente a todas las actividades docentes del Plantel que le correspondan, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
-          Justificar sus inasistencias antes de los 15 días y cancelar a la comisión el monto correspondiente a la misma.
-          Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.
-          Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
-          Respetar todas las personas que integran el plantel.  Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado en forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad humana.
-          Mantener con todos los integrantes de la Institución, relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
-          Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado, así como evitar el uso de escotes, minifaldas, shorts, bermudas, ropa ajustadas.
-          Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas)
-          Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento dentro de los límites de su responsabilidad, del local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución, especialmente de su aula de clases.
-          Cumplir con los planes de estudio y desarrollar la totalidad de los objetivos contenidos en los programas oficiales, dentro del calendario escolar y su horario de trabajo.
-          Planificar el trabajo docente.
-          Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico y administrativo.
-          Entregar los recaudos exigidos por los Directivos.
-          Cumplir con las guardias correspondientes como también con las Comisiones de Trabajo.
-          Permanecer en el Plantel con el docente de guardia hasta que se haya retirado el último de sus alumnos.
-          Asistir a los Consejos de docentes y reuniones a los que se le convoque.
-          Cumplir con la normativa emanada del MPPE referente al pago por inasistencias.
-          Solicitar permiso ante la Dirección del Plantel con anticipación de por lo menos tres (3) días y dejar la planificación y el suplente respectivo.
-          Los Docentes Especialistas que laboran con los alumnos, deben cumplir con el horario respectivo establecido por la Dirección del Plantel para la atención del alumnado.
-          Promover los Derechos y Garantías de los niños, niñas y adolescentes de la Institución así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
-          Denunciar ante las autoridades competentes de Protección Integral del Niño y del Adolescente, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de NNA de que tengan conocimiento a través de sus labores docentes.
-          Colaborar en el aseguramiento de que los alumnos y alumnas cumplan el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento y los Reglamentos Especiales, ejerciendo dentro del ámbito de sus atribuciones la disciplina escolar.
-          Conocer, comprender y seguir en sus labores docentes las orientaciones en armonía con el contenido del Proyecto Educativo.
-          Colaborar con todo el personal docente en las labores formativas de los alumnos y alumnas.
-          Brindar orientaciones y educación integral de la más alta calidad a los alumnos y alumnas de la institución, adoptando una didáctica activa que desarrolle en ellos la capacidad de investigación, análisis crítico, hábitos de creatividad y crecimiento cultural.
-          Evaluar apropiadamente a los alumnos y alumnas del plantel, así como reconsiderar con equidad sus actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente reglamento, y si fuera el caso de los Reglamentos Especiales.
-          Informar periódicamente a os alumnos y alumnas del plantel, así como a sus padres, representantes o responsables, sobre su proceso educativo.
-          Promover la participación plena, activa y libre de os alumnos y alumnas de la U.E.N. “Dr. José  Manuel Núñez Ponte” así como a sus padres, madres, representantes o responsables en el proceso educativo como también en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
-          Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, las presente Normas de Convivencia y los reglamentos especiales.   Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del plantel.

Artículo 28: Deberes de los Docentes de Guardias.

-          Llegar al Plantel con diez (10) minutos de anticipación.
-          Participar al Directivo de guardia la relación de docentes inasistentes para tomar las previsiones necesarias y convocar a un suplente.
-          Informar al Directivo de guardia sobre problemas e irregularidades ocurridas en el Plantel y tomar parte en la solución de los mismos.
-          Sustituir al personal Directivo de guardia durante su ausencia en asuntos que revistan soluciones inmediatas.
-          Llevar el control oficial de guardia, así como la asistencia del alumnado.
-          Atender a los alumnos en las horas de entrada y salida del Plantel.
-          Permanecer en el Plantel hasta la salida de todo el alumnado en compañía del docente que aún le queden alumnos sin retirar del mismo.


CAPITULO V

Del Personal Administrativo

Bibliotecario Escolar

Artículo 29: Deberes del Bibliotecario Escolar.

-          Responsabilizarse de la organización y funcionamiento del centro de recursos para el aprendizaje.   Velar por el buen estado y dotación a su cargo.
-          Cumplir con el Reglamento Interno del Plantel.
-          Cumplir con las orientaciones emanadas de la oficina nacional de servicios bibliotecarios escolares, a través del coordinador correspondiente.
-          Solicitar el asesoramiento técnico del coordinador de servicios bibliotecarios escolares de la Zona o Distrito donde esté ubicado el Plantel, previa participación a la Dirección del Plantel.
-          Asistir y participar en las jornadas de mejoramiento profesional que se programen en el plantel.
-          Asistir y participar en los Consejos Docentes que se celebren en el Plantel.
-          Asistir diariamente y cumplir a cabalidad con el horario establecido en la institución.
-          Atender a los usuarios en el horario establecido incluyendo las horas de recreo.
-          Elaborar los recaudos administrativos solicitados por el Directivo (plan anual, controles administrativos). El auxiliar de biblioteca debe asistir al docente bibliotecario en las actividades programadas.
-          El auxiliar bibliotecario, no podrá bajo ningún concepto, atender o dirigir  clases de atención directa al alumnado.
-          Planificar sus actividades de acuerdo con los docentes y con el directivo asesor.
-          Mantener actualizadas las carteleras y el área de exposiciones de la biblioteca.
-          Evitar la interrupción del servicio para cumplir funciones no relacionadas con su labor específica, salvo cuando sea en programaciones generales del plantel, donde deberá participar activamente.
-          Cumplir con la normativa emanada del MPPE, referente al pago por inasistencias.

Del Personal Auxiliar de Preescolar

Artículo 30: Definición y Objetivo

      El personal auxiliar o asistente de preescolar, es un funcionario administrativo que cumple tareas de apoyo y ayuda como auxiliar del Docente de Preescolar.



Artículo 31: Deberes del personal auxiliar o asistente de Preescolar.

Son deberes del personal auxiliar o asistente de preescolar:

-          Colaborar con el docente en todas las actividades que se realicen dentro y fuera del aula.
-          Mantener una actitud alerta y vigilante con los niños y niñas, durante todas las actividades que se realicen en la institución.
-          Colaborar con el docente en la ambientación del aula y la elaboración de material de acuerdo a los intereses y necesidades de los niños.
-          Ayudar al docente diariamente en la observación y registro de las conductas de los niños y niñas.
-          Participar en las actividades de la jornada diaria, interactuar con los niños y niñas y facilitarles en material de trabajo.
-          Informar al docente de cualquier situación que se presente en el aula.
-          Atender a los niños y niñas en el cumplimiento de las normas de orden e higiene.
-          Cumplir con el horario establecido por la institución.
-          Mantener un trato respetuoso con el personal, los niños y niñas, y los padres, representantes y/o responsables.
-          Cumplir con la normativa emanada del MPPE referente al pago por inasistencias.

De las Secretarias

Artículo 32: Deberes de las Secretarías

Son deberes de las Secretarias:

-          Mantener  un trato respetuoso hacia el resto del personal, los alumnos, padres, representantes y/o responsables.
-          Cumplir cabal y oportunamente con el horario establecido por la institución, y con todas las obligaciones laborales.
-          Tipear las correspondencias del plantel.
-          Mantener en orden y al día el archivo del plantel.
-          Mantener en buen estado el material de trabajo.
-          Organizar las carpetas de asistencia del personal.
-          Mantener la confidencialidad y reserva estricta de los contenidos e informaciones contenidas en los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso.
-          Cumplir con la normativa emanada del MPPE al pago de inasistencia.
-          Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando lenguaje apropiado.
-          Colaborar con el personal docente en la elaboración de trabajos administrativos, tales como: cartas de referencias, constancias de trabajo, y/o cualquier otro dentro de este rango.




Del Personal de la Defensoría

Artículo 33: Definición y Objetivo.

            El personal adscrito a la Defensoría Educativa, es un profesional debidamente calificado para ejercer funciones como defensor, el mismo es acreditado por el Consejo Municipal de Derechos por medio de un examen de suficiencia en el conocimiento del contenido de la L.O.P.N.A y experiencia en el área de protección de los derechos de los  N.N.A.  El objetivo es promover, defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes; prestan a estos y a sus familiares atención en relación a lo establecido en el artículo 202 de la precitada ley.


Artículo 34: Principios.

            El Defensor a cargo debe tomar en cuenta para la promoción y defensa de los niños y adolescentes el interés superior, del niño y la efectiva ejecución de los derechos consagrados en esta ley basándose en los siguientes principios:
-          Gratuidad
-          Confidencialidad
-          Carácter orientador y no impositivo.

TITULO III

CAPITULO  I

De los Alumnos

Artículo 35: Definición

            Se reconoce como alumnos y alumnas del plantel a todos los niños, niñas y adolescentes inscritos en la institución y que cursen estudios en la misma.

Artículo 36: Derechos y Garantías.

Se le reconoce a todos los alumnos y alumnas de la U.E.N. “Dr. José Manuel Núñez Ponte”, los derechos y garantías que se exponen  a continuación:

-          Derecho a recibir orientación y educación integral de la más alta calidad, así como utilizar para tal finalidad todos los servicios existentes de la institución.
-          Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en su propio proceso educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
-          Derecho a ser respetados por todas las personas que integran el plantel.  Nunca deberán ser violados sus derechos (gritar, vapulear, maltratar, humillar, entre otros).
-          Derecho a ser evaluado apropiadamente y a solicitar la reconsideración de las actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, la presente norma de convivencia y si fuera el caso, de los reglamentos especiales.
-          Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos en que tenga interés y, a que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
-          Derecho a asociarse libremente con fines culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos o de cualquier otra índole siempre que sean de carácter lícito.
-          Derecho a defender sus derechos por sí mismo.
-          Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo, docente y directivo, padres, madres, representantes o responsables, y a cualquier otro órgano del sistema educativo y a obtener respuestas a sus peticiones, las cuales deben ser efectuadas de manera apropiada y sin groserías de ninguna índole.
-          Derecho a ser atendido justo y oportunamente por las autoridades educativas y por los organismos directivos de la Comunidad Educativa, cuando ante ellos ocurran para formular planteamientos o peticiones relacionadas con sus derechos, garantías, deberes, responsabilidades e intereses.
-          Derechos a ser educado en un ambiente de comprensión, tolerancia y amistad.
-          Derecho a gozar del tiempo destinado a las actividades recreativas.
-          Derecho a ser educado por docentes capacitados, de sólida preparación general y profesional, de espíritu recto y bondadoso.
-          Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos sancionatorios.
-          Derecho a elegir y ser elegido en las asociaciones de estudiantes, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, la presente Norma de Convivencia, y si fuere el caso, de los Reglamentos Especiales.
-          Derecho a mantener su inscripción en el Plantel, siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones previstos en el ordenamiento jurídico, la presente Norma de Convivencia, salvo el tiempo que haya sido sancionado con expulsión.
-          Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, la presente Norma de Convivencia y los Reglamentos Especiales.

Artículo 37: (Art.2 de la LOPNA Definición de Niño y de Adolescentes).

            Se entiende por niño toda persona con menos de doce (12) años de edad.  Se entiende por adolescente toda persona con doce (12) años o más y menos de dieciocho (18) años de edad.  Si existieran dudas acerca de si un (a) persona es niño(a) o adolescentes se le presumirá niño (a), hasta que se prueba lo contrario.   Si existiera dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho (18) años, se le presumirá adolescente, hasta que se pruebe lo contrario.

Artículo 38: Deberes y Responsabilidades de los Alumnos.

            Todos los alumnos y alumnas de la U.E.N. “Dr. José Manuel Núñez Ponte”, tienen los deberes y responsabilidades que se establecen a continuación:

-          Dedicarse al estudio de forma responsable, esforzándose para desarrollar todas  sus capacidades y cumplir con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones.
-          No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares.
-          Asistir regular y puntualmente a todas las actividades escolares y del Plantel, con el material y los útiles necesarios para ellas, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
-          Permanecer en la Institución y en las aulas durante todo el horario de actividades escolares, salvo en los casos que tenga permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificadas de sus padres, madres, representantes o responsables o del Coordinador o Coordinadora del Departamento de Control de Estudios.
-          Usar el uniforme escolar establecido en el ordenamiento jurídico y la presente justificadas y debidamente comprobadas:
-  Camisas o chemise blanca o azul en el caso de la III Etapa.
-  Pantalón azul marino (No Blue Jeans).
-  Medias Blancas.
-  Zapatos negros.
-  Abrigo azul marino.
      -     Educación Física:
            -  Mono azul marino.
            -  Franela blanca.
            -  Zapato deportivo.
       -   Honrar a la Patria y a sus Símbolos.
-   Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
-   Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
-   Respetar a todas las personas que integran la institución educativa, nunca deberá
    tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o
    contraria a su dignidad humana.
-          Mantener con todos los integrantes del plantel relaciones que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto, la cooperación y la amabilidad.
-          Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando un lenguaje apropiado.
-          Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) dentro o por los alrededores de la institución.
-          Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualqu8ier otro material del plantel, así como su propio material y útiles escolares.
-          Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del plantel, especialmente del aula de clases.
-          Evitar el uso de peinados y cortes de cabello que no estén acorde con el uniforme (pinchos, punck, entre otros).
-          Los niños y adolescentes no deben usar bandanas, gorras, zarcillos, pircels, cuando asistan a sus actividades escolares.
-          El uso de celulares está permitido bajo su estricta responsabilidad, cuidado y vigilancia.   Los profesores de la institución no se hacen responsable de la pérdida o extravío del mismo dentro del aula.
-          Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, la presente Norma de Convivencia, los Reglamentos Especiales, Respetar, Obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la Institución, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
-          Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, la presente Norma de Convivencia y los Reglamentos Especiales.

CAPITULO   II

Disciplinas de Alumnos y Alumnas

Artículo 39: Objetivo

            La disciplina de alumnos y alumnas es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos que hayan incumplido con sus deberes, vulnerando los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencia, los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia.  La disciplina está orientada hacia la formación integral de los alumnos y alumnas y a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 40: Principios.

            La disciplina de los alumnos y alumnas se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios:

-          Las sanciones tienen una finalidad eminentemente educativa, y deben complementarse cuando sea conveniente con la participación de los padres, madres, representantes o responsables.
-          En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos y la dignidad de los alumnos y alumnas.
-          Ningún alumno o alumna puede ser sancionado o sancionada por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente establecida como una falta en el ordenamiento jurídico, la presente Norma de Convivencia, los Reglamentos Especiales o en otra normas generales de convivencia.
-          Ningún alumno o alumna puede ser sancionado o sancionada por haber incurrido en un acto u omisión establecido como una falta cuando su conducta esté plenamente justificada por motivos razonables.
-          A los alumnos y alumnas que hayan incurrido en una alta solo puede aplicárseles las sanciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencia, los Reglamentos Especiales o cualqui8er otras Normas generales de convivencia.
-          Las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias; así como proporcionales a la edad y desarrollo del alumno o alumna.
-          Ningún alumno o alumna puede ser sancionado o sancionada dos veces por el mismo hecho.
-          Se prohíben las sanciones corporales o físicas, las que impliquen maltratos de cualquier tipo, las colectivas o las que tengan por causa el embarazo de una adolescente.

Artículo 41: Derechos y Garantías de los alumnos y alumnas.

            Todos los alumnos y alumnas a quienes se les haya imputado de haber incurrido en una falta tienen los siguientes derechos y garantías:

-          Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los derechos que se le atribuyen.
-          Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tenga interés personal.
-          Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es, a no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta.
-          Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos ético-sociales por los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria.
-          Derecho a opinar y a la defensa.
-          Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido impuestas ante una autoridad superior e imparcial.
-          Cualesquiera otros derechos o garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, la presente Norma de Convivencia o los Reglamentos Especiales.


Artículo 42: Definición de Faltas.

            Se considera faltas a aquellas acciones u omisiones realizadas por los alumnos(as), que al tener el normal desarrollo de las actividades académicas, sociales, culturales, deportivas o de cualquier otra naturaleza que hayan sido organizadas por la Institución dentro o fuera de sus instalaciones.   Toda falta será sancionada de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Educación, el presente Normativo Interno y en atención a las garantías y derechos señalados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

Artículo 43: Faltas Leves.

Se consideran Faltas Leves cuando los alumnos o alumnas incurran en:

-          Cuando no cumplan con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones.
-          No asistan regular y puntualmente a las actividades escolares y del plantel.
-          No asistan a las actividades escolares y de la Institución con el material y los útiles necesarios para ellas, salvo en los casos en que sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobada.
-          No usen el uniforme escolar establecido en el ordenamiento jurídico y la presente Norma de Convivencia, salvo en los casos en que sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
-          Irrespeten a alguna persona de las que integran la Institución o traten a otras personas en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
-          Irrespeten las normas de la moral y las buenas costumbres.
-          Empleen lenguaje inapropiado.
-          No colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la institución educativa, especialmente de las aulas de clases.
-          Incumplan las normas generales de convivencia establecidas para las aulas de clases, con la participación, libre, responsable y activa de los alumnos y las alumnas.
-          Cuando otro hecho establecido como falta leve en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencia o los Reglamentos Especiales.

Artículo 44: Faltas Generales.

Los alumnos y alumnas incurren en faltas generales cuando:

-          Se ausenten del plantel durante el horario de actividades escolares.  Salvo en los caso, salvo en los casos que tenga permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificadas de sus padres, madres, representantes o responsables o del Coordinador o Coordinadora del Departamento de Control de Estudios.
-          Irrespeten de forma clara e intencional los derechos y garantías de las demás personas.
-          Fumen o ingieran bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
-          No usen apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del plantel, así como de sus propios material y útiles escolares.
-          Irrespeten, no obedezcan o no cumplan las decisiones y ordenes que dicten las autoridades de la Institución, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengas el ordenamiento jurídico.
-          Se apropien de forma indebida de bienes ajenos.
-          Falsifiquen la firma de sus padres, madres, representantes o responsables.
-          Cualquier otro hecho establecido como falta general en el ordenamiento jurídico, la presente Norma de Convivencia o los Reglamentos Especiales.


Artículo 45: Falta Graves.

Los alumnos y alumnas incurren en faltas graves cuando:

-          Obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.
-          Cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
-          Provoquen desordenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
-          Deterioren o destruyan de forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.

Artículo 46: Definición de Sanciones.

Sanciones: Son penas impuestas por los órganos competentes con sujeción a los procedimientos establecidos en la legislación.

Artículo 47: Sanciones por faltas leves.

Las faltas leves serán sancionada con:

-          Corrección o advertencia: a la llamada de atención que se realiza individual o colectiva para que los alumnos o alumnas dejen de realizar un acto u omisión.

-          Amonestación verbal: es la recriminación personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión del alumno o alumna.

-          Amonestación escrita y acta de compromiso del alumno o alumna: es la recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional, de un acto y omisión del alumno o alumna, contenida en un escrito y que incluye su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente ese acto u omisión.

-          Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o responsable: Es la recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional, de un acto u omisión del alumno o alumna contenida en un escrito, el cual debe ser firmado por su padre, madre, representante o responsable.

-          Citación y acta de compromiso del alumno o alumna junto con su padre, madre, representante o responsable: Es una reunión entre el alumn@, su padre, madre, representante o responsable y l@s docentes, para abordar, de forma pedagógica y racional, la conducta del alumno o alumna y llega a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás persona, así como el cumplimiento de sus deberes.   Estos acuerdos deben asentarse en un Acta Compromiso.

-          Pérdida parcial y por tiempo definido de la participación en actividades extra académicas: la pérdida parcial, temporal y transitoria de las actividades  extra académicas que realice el alumn@s.

-          Imposición de Reglas de Conducta por un tiempo definido: es una orden al alumn@s por un tiempo estrictamente definido, de obligaciones o prohibiciones impuestas para regular su modo de vida dentro de la Institución Educativa, así como para promover y asegurar su formación.

Estas sanciones serán aplicadas por el  o la docente y por los docentes guías.  Serán impuestas en el mismo orden en que se encuentren establecidas.   En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, se impondrá la siguiente sanción a criterio del o de la docente o los y las docentes guías.

Artículo 48: Sanciones por Faltas Generales.

-          Pérdida parcial y por tiempo definido de la participación en actividades extra académicas.
-          Imposición de Reglas de Conducta por un tiempo definido.
-          Amonestación escrita con firma del padre, madre, representantes o responsables.
-          Citación del padre, madre, representantes o responsables y Acta de Compromiso del alumno o alumna junto con el o ella.

Estas sanciones serán aplicadas por la coordinación respectiva.  Serán impuestas en el mismo orden en que se encuentran establecidas.   En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, se impondrá la siguiente sanción a criterio de la coordinación respectiva.

Artículo 49: Sanciones por Faltas Graves.

            Son sanciones estipuladas para las faltas graves, las contenidas en el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación que se describe a continuación:
-          Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.
-          Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel.
-          Cuando provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
-          Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
Se procede a ejecutar las siguientes acciones:
-          Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente.
-          Retiro temporal del plantel, aplicada por el Director(a).
-          Expulsión del plantel hasta por un (1) año, aplicada por el Consejo General de Docentes.
-          Expulsión del plantel hasta por dos (2) años, aplicada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

La expulsión podrá ser impugnada ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Artículo 50: De los Procedimientos.

            Cuando el órgano competente tuviera información de la presente comisión de un hecho que amerite sanción de amonestación oral, notificará al alumn@s que presuntamente lo hubiese cometido, a los fines de oír su versión y hacer los alegatos que tuviere a bien, en ejercicio de su derecho de defensa.  Seguidamente se levanta un informe y se decidirá sobre la aplicación de la sanción la cual será comunicada al alumn@s, quien podrá solicitar la revisión de la medida antes la Coordinación respectiva o en todo caso ante el superior inmediato del docente u órgano que produjo la sanción.   De dicha sanción se dejará constancia en el expediente administrativo del alumn@s.

Artículo 51: Procedimiento para faltas generales.

            Para la disciplina de las faltas generales se seguirá un breve procedimiento oral, la coordinación informará por escrito alumn@ del acto u omisión que se le imputa.   Se le otorgarán dos días hábiles para preparar su defensa.   Al finalizar ese lapso se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar, así mismo, se oirá la opinión de las personas que integran el personal docente, administrativo y obrero que tengan interés en el procedimiento, permitiendo que presenten las pruebas que consideren pertinentes.  Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a los interesados.  Esta decisión podrá ser impugnada ante el Equipo Directivo ampliado dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes.
            En caso de impugnación, el Equipo Directivo ampliado, oirá a ambas partes, analizará las pruebas que presenten y tomarán inmediatamente después una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes.

Artículo 52: Criterios para aplicar las sanciones.

En todos los casos, para determinar la sanción aplicable debe tenerse en cuenta:

-          La naturaleza y gravedad de los hechos.
-          La edad del alumno o alumna.
-          El grado de responsabilidad de los hechos.
-          Los esfuerzos del alumno o alumna por reparar los daños causados.
-          La proporcionalidad de la sanción con la gravedad de los hechos y sus consecuencias.
-          La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico.





CAPITULO III

Disciplina de las personas que integran el Personal Docente, Administrativo y Obrero

Artículo 53: Definición de Disciplina.

La Disciplina es la capacidad de actuar ordenada y perseverantemente para conseguir un bien.    La principal necesidad para adquirir este valor es la Auto exigencia; es decir, la capacidad de pedirnos a nosotros mismos un esfuerzo "extra" para ir haciendo las cosas de la mejor manera.
La disciplina de las personas que integran el personal docente, administrativo y obrero del plantel, se regula por el ordenamiento jurídico y normativa aplicable que corresponda según el caso.

CAPITULO IV

De las Normas y Reglamentos Especiales

Artículo 54: Definición y Objetivos.

            La norma es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción.  Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
            Los Reglamentos Especiales establecen las normas de convivencia y/o funcionamiento sobre áreas, materias o servicios del plantel, los cuales por su especificidad e importancia ameritan que sean regulados de forma precisa y separada de la presente Norma de Convivencia.
            Los Reglamentos Especiales desarrollan el ordenamiento jurídico aplicable a la vida escolar y la presente Norma de Convivencia, en consecuencia, deben sujetarse a ellos y no contravenirlos.  En caso de contradicción entre una disposición de un Reglamento Especial y una disposición de la presente Norma de Convivencia, prevalecerá y se aplicará esta última.

Artículo 55: Reglamentos Especiales.

El Equipo Directivo ampliado debe iniciar y desarrollar el proceso de elaboración y aprobación de los Reglamentos Especiales que se indican a continuación:

-          Servicio de biblioteca.
-          Cantina Escolar.
-          Uso de Canchas deportivas.
-          Reconocimientos
-          Recreos.

Cuando lo estime conveniente, el equipo directivo ampliado, de oficio o a solicitud de cualquiera de los integrantes del plantel; podrá iniciar y desarrollar procesos de elaboración y aprobación de otros reglamentos especiales que no se encuentran expresamente indicados en esta disposición.

Artículo 56: Proceso de elaboración, reforma y aprobación.

            Cualquier integrante del plantel puede solicitar al Equipo Directivo Ampliado que se inicie el proceso de elaboración o de reforma de los reglamentos especiales que estime conveniente.  Se podrá solicitar la elaboración de reglamentos especiales distintos a los establecidos taxativamente en el artículo anterior.   En todos los casos, el equipo directivo ampliado decidirá acerca de la conveniencia de iniciar o no dicho proceso.
            Los reglamentos especiales deben elaborarse y reformarse mediante procesos que promuevan y garanticen la activa participación y la más amplia consulta de los integrantes de la institución educativa, entre ellos, alumnos, alumnas, padres, representantes, responsables, docentes, personal directivo, administrativo y obrero.   Los reglamentos especiales entran en vigencia a partir de su aprobación por el equipo directivo ampliado.

Artículo 57: Reforma de los Reglamentos Especiales.

            Los reglamentos especiales serán reformados cada dos (2) años, contados a partir de su entrada en vigencia.  De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, los reglamentos especiales también podrán ser reformados a solicitud de cualquiera de los integrantes del instituto educativo, cuando el equipo directivo ampliado lo considere conveniente.


CAPITULO V

De los Padres, Madres, Representantes y Responsables

Artículo 58: Derechos y Garantías.

            Se reconoce a todos los padres, madres, representantes y responsables de los alumn@s de la U.E.N. “Dr. J. M. Núñez Ponte”, los derechos y garantías que se enuncian a continuación:

-          Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la institución educativa, nunca deberá ser tratado en público o en privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
-          Derecho a que los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, que sean alumnos y alumnas del plantel, reciban orientación y educación integral de la más alta calidad, así como el derechos que ellos utilicen para tal finalidad todos los servicios existentes en el plantel.
-          Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en el proceso educativo de los NNA bajo su patria potestad, representación o responsabilidad que sean alumn@s del plantel.  Así como a  participar libre, activa y plenamente en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
-          Derecho a tener voy y voto en las asambleas de padres y representantes.
-          Derecho a elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil.
-          Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas y adolescentes.
-          Derecho a ejercer y colaborar en la defensa de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
-          Derecho al debido proceso y a la defensa.
-          Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal directivo, docente, administrativo y  obrero, cuando acudan ante ellos a tratar asuntos que le conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
-          Derecho a presentar o dirigir peticiones a los docentes, personal directivo y administrativo y cualquier otro órgano del plantel o la comunidad educativa, sobre los asuntos que le conciernen y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
-          Derecho a recibir asesoría por parte del personal que presta servicio en la Defensoría Educativa.
-          Derecho a recibir de las autoridades correspondientes constancias escrita de haber asistido al plantel.
-          Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, la presente Norma de Convivencia y los Reglamentos Especiales.

Artículo 59: Responsabilidades y Deberes.

            Todos los padres, madres, representantes y responsables de los alumn@s de la U.E.N. “Dr. J. M. Núñez Ponte”, tienen los deberes que se establecen a continuación:

-          Garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
-          Inscribir oportunamente en el plantel a los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
-          Exigir y asegurar la asistencia regular y puntual a las actividades escolares de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
-          Proveer a los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad; en la medida de sus posibilidades y medios a su alcance, de los materiales y útiles escolares necesarios para las actividades escolares.
-          Participar activa y plenamente en el proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación responsabilidad, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
-          Atender a las citaciones y convocatorias que les realicen los docentes y el personal directivo del plantel; así como presentar los documentos y recaudos que les fueren solicitados por estos.
-          Velar porque de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación responsabilidad, asistan a las actividades escolares usando el traje escolar establecido en el ordenamiento jurídico  y la presente Norma de Convivencia, salvo en los casos en que ellos sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.

Artículo 60: De la Actuación de los Alumnos y Alumnas dentro del Plantel

            No está permitido grabar en videocámaras, teléfonos celulares a cualquier miembro de la Comunidad Educativa (Directivos, Docentes, Administrativos y Obreros) dentro de las aulas y/o  dentro del plantel, sin previa autorización.  Queda establecido que de comprobarse esta situación, quién realice la acción de grabar se ajustará con responsabilidad a la normativa legal relacionada en este tema y será sancionado según Ley.